• Suprimida la posibilidad de utilizar declaraciones simplificadas para la expediciones de mercancía comunitaria desde Canarias al resto de la Unión

Para adecuarse al nuevo marco jurídico establecido por el Código Aduanero de la Unión, la última modificación de la Resolución DUA, aplicable desde el 18 de septiembre de 2017, suprime la posibilidad de utilizar declaraciones simplificadas en documento comercial para la expedición desde Canarias de mercancía comunitaria al resto de la Unión, quedando el  ámbito de aplicación de esta simplificación  limitado exclusivamente a las importaciones y exportaciones de Ceuta y Melilla.

En este contexto, la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Canarias publicó el pasado 11 de abril una Nota informativa sobre la revocación de las declaraciones simplificadas de exportación con documento comercial  (DSE) y el procedimiento a seguir para expediciones de mercancía comunitaria al resto de la Unión.

Se considera que con la presentación de las mercancías y declaraciones aduaneras a través de LAMEs (locales autorizados para mercancías de exportación), los operadores podrán seguir beneficiándose de procedimientos ágiles de despacho acordes con el nuevo marco normativo.

Los interesados deberán presentar su solicitud para ser LAME antes del 1 de mayo de 2018, según el modelo disponible en Sede electrónica de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DC37.shtml

Los requisitos para la concesión de la autorización son los siguientes:

  • Estar establecido en el territorio aduanero de la Unión
  • Disponer de instalaciones donde las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera de manera razonable
  • Llevar un registro de existencias adecuado
  • Ofrecer seguridad respecto a la buena ejecución de las operaciones (se considera que los OEA de simplificaciones aduaneras cumplen con este requisito)

Una vez obtenida la autorización de LAME o finalizado el plazo para la solicitud sin haberla presentado, se procederá a revocar las autorizaciones de DSE concedidas por la Administración Tributaria Canaria al amparo de la anterior normativa.

Los operadores que no opten por el despacho de mercancías en ubicación aduanera LAME propia, deberán presentar las declaraciones aduaneras de expedición una vez las mercancías se encuentren en otras ubicaciones aduaneras autorizadas para presentar mercancías, ya sea en la Aduana o en otros lugares habilitados en puertos o aeropuertos.